En los procesos de negociación colectiva.
CS ratifica competencia de juzgados laborales para resolver reclamaciones por servicios mínimos.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de queja deducido en contra de sala de la Corte de Santiago que confirmó la declaración de incompetencia del tribunal laboral de primera instancia, para resolver reclamación presentada en contra del director nacional del Trabajo, por Iberoamerican Radio Holding Chile S.A.

En fallo unánime, la Corte Suprema reiteró que los juzgados de letras del trabajo son competentes para conocer y resolver los reclamos por servicios mínimos en los procesos de negociación colectiva entre empresas y trabajadores.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de queja deducido en contra de sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la declaración de incompetencia del tribunal laboral de primera instancia para resolver reclamación presentada en contra del director nacional del Trabajo, por Iberoamerican Radio Holding Chile S.A. Pero, actuando de oficio, ordenó al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo continuar con la tramitación de la causa.
La sentencia de la Corte Suprema establece que sobre la base del principio de inexcusabilidad, los juzgados de letras del trabajo no pueden declararse incompetente para analizar las reclamaciones presentadas en contra de la Dirección del Trabajo que resuelve el asunto por la vía administrativa.
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