Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS ratifica fallo que acogió recurso de protección por paciente que rechaza transfusión de sangre.

El máximo Tribunal ratificó la resolución que acogió la acción cautelar presentada en representación de paciente testigo de Jehová.

Por Redacción·02 de agosto de 2018·4 min de lectura
CS ratifica fallo que acogió recurso de protección por paciente que rechaza transfusión de sangre.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección presentado por el Hospital Regional de Rancagua en favor de paciente que se niega a recibir transfusión de sangre por razones religiosas.

La sentencia ratificada sostiene que el mandato constitucional de asegurar la vida y la integridad física y psíquica de las personas, establecido en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental es indisponible, por ello no puede ser limitado ni aún con la voluntad o anuencia de aquellas personas a quienes está destinada la acción cautelar por la conculcación de ese derecho fundamental, lo que además está en armonía con lo dispuesto en los artículos 14, 17 y 20 de la Ley 20.584, que disponen, respectivamente, ‘que el derecho de los pacientes a denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a la atención de su salud, en ningún caso podrá tener como objetivo la aceleración de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio'.

En tanto, el artículo 17 establece que en el caso de que el profesional tratante tenga dudas acerca de la competencia de la persona, o estime que la decisión manifestada por ésta o sus representantes legales la expone a graves daños a su salud o a riesgo de morir, que serían evitables prudencialmente siguiendo los tratamientos indicados, deberá solicitar la opinión del comité de ética del establecimiento o, en caso de no poseer uno, al que según el reglamento dispuesto en el artículo 20 le corresponda. Asimismo, si la insistencia en la indicación de los tratamientos o la limitación del esfuerzo terapéutico son rechazadas por la persona o por sus representantes legales, se podrá solicitar la opinión de dicho comité.

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