Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS rechaza amparo económico de asesor provisional suspendido por la CMF.

El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario de la CMF al aplicar la medida, además de establecer que el recurso de amparo económico no es la vía idónea para impugnar la decisión de la CMF.

Por Redacción·13 de marzo de 2019·2 min de lectura
CS rechaza amparo económico de asesor provisional suspendido por la CMF.
Referencial

En fallo dividido, La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo económico presentado por asesor previsional suspendido provisoriamente por la Comisión para el Mercado Financiero –CMF–.

La sentencia sostiene que el mérito de los antecedentes reunidos en estos autos y el carácter de la resolución impugnada, en tanto contiene una medida preventiva que busca evitar la lesión de derechos de terceros mientras concluye el procedimiento indagatorio del que forma parte, demuestran, de manera irredargüible, que la misma fue adoptada en el marco de una investigación administrativa y que, además, constituye un acto trámite o intermedio, que se inserta en un procedimiento administrativo más amplio y complejo, dispuesto conforme a un orden consecutivo legal que tanto el investigado como la autoridad administrativa involucrada deben continuar adelante hasta su completa conclusión, en el marco regulatorio establecido en el Decreto Ley N° 3.538, conforme al texto introducido por la Ley N° 21.000.

La resolución agrega que de esta manera, en cuanto la actuación recurrida está revestida de una innegable finalidad preventiva, destinada a impedir la continuación de las actividades del asesor previsional cuya responsabilidad es objeto de indagación, y considerando, además, que la misma se verificó en un procedimiento sancionatorio que aún no ha concluido, forzoso es concluir que ella carece de la aptitud necesaria para transgredir el derecho garantizado en el N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que, como acto intermedio, su función consiste en atribuir a los intervinientes posiciones de orden fundamentalmente procedimental o adjetivo, motivo por el que carece de eficacia para perturbar el legítimo ejercicio del derecho materia de la presente acción.

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