Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS rechaza demanda contra el Fisco por obras de mitigaciones vial de proyecto Parque Titanium.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación presentado en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó, con costas, la demanda.

Por Redacción·11 de abril de 2019·4 min de lectura
CS rechaza demanda contra el Fisco por obras de mitigaciones vial de proyecto Parque Titanium.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada por la empresa Parque Titanium S.A. en contra del Fisco por el cobro de las obras de mitigación vial derivadas de la construcción de proyecto inmobiliario en Las Condes.

La sentencia sostiene que para desestimar la denunciada contravención del artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en relación con los artículos, 6, 7 y 19 N° 26 de la Constitución Política de la República, basta consignar que, a diferencia de lo sostenido por la defensa de la demandante, el fallo no entiende que el Estudio de Impacto sobre el Transporte Urbano presentado por Parque Titanium admita una interpretación extensiva por parte de la autoridad, a tal punto que no sólo obligaría a lo que en él se expresa, sino que a todo aquello que en forma posterior a su aprobación la Administración pueda estimar que emana de él.

La resolución agrega que después de tener por demostrado que Parque Titanium S.A. se obligó a ejecutar anticipadamente las labores de apertura y pavimentación de Av. Costanera Sur, entre Costanera Andrés Bello y el Puente Lo Saldes, así como la elaboración y ejecución del proyecto de rediseño geométrico y semaforización de la intersección de Costanera Andrés Bello con Costanera Sur, dejan explícitamente asentado que ninguna de las partes ha controvertido de manera alguna que los traslados de servicios de utilidad pública de que se trata eran necesarios para realizar y resguardar las obras de mitigación que la actora debía llevar a cabo, de modo que, según concluyen, tales migraciones de servicios siempre fueron de cargo de la actora, pues eran inherentes y consustanciales a los trabajos de mitigación vial citados y, por ende, formaban parte de los mismos.

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