Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS rechaza demanda por supuesta competencia desleal de parque cementerio.

El máximo Tribunal ratificó la resolución que rechazó la demanda deducida por la empresa Profactoring S.A. en contra de Los Parques S.A.

Por Redacción·23 de marzo de 2018·3 min de lectura
CS rechaza demanda por supuesta competencia desleal de parque cementerio.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda por competencia desleal presentada en contra de parque cementerio de Quilicura.

La sentencia sostiene que como es posible apreciar de la normativa transcrita, los presupuestos que deben concurrir para la configuración de un acto de competencia desleal, regulado por la ley 20.169, son: i) que una conducta sea contraria a la buena fe o, alternativamente, a las buenas costumbres y ii) que tal conducta, a través de medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado. Por su parte, para configurar las conductas tipificadas en el artículo 4° de la citada ley, basta acreditar los supuestos que en cada literal se especifican, ya que se entiende que son expresión de la conducta genérica descrita en la cláusula general del artículo 3°.

La resolución agrega que la norma establece una presunción en el sentido que las conductas que describe en el artículo 4°, son contrarias a la buena fe o a las buenas costumbres y persiguen desviar clientela de un agente del mercado, de manera que su comprobación es suficiente, para entender que se está ante un acto de competencia desleal. En consecuencia, no es menester que el denunciado tenga una posición dominante en el mercado y que abuse de ella, para que se configure el acto de competencia desleal, lo que, ciertamente, no excluye que dicha circunstancia concurra y sea un elemento que facilite la consecución de las conductas típicas que se denuncien. Pero lo concreto es que, para efectos de la configuración de las conductas reguladas en la ley 20.169, no es un presupuesto o condicionante de la acción, como sí lo sería en el caso previsto en la letra c) del artículo 3 del DL 211.

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