En fallo unánime.
CS rechaza nulidad y confirma condena por diversos delitos en San Antonio.
El máximo Tribunal descartó infracción en la utilización de la figura de un testigo encubierto como antecedentes condenatorios.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio que condenó a varios imputados por hurto simple, usurpación de nombre y amenazas condicionales, ilícitos ocurridos en noviembre de 2017 en ese puerto.
La sentencia sostiene que debe analizarse si la autorización de la figura del informante en el presente caso logró vulnerar la garantía al debido proceso en cuanto a la obtención de las evidencias incriminatorias, como propugnan los articulistas. En primer lugar, cabe señalar que el sistema procesal penal transita en varias fases o etapas procesales, desde el inicio de una investigación hasta la dictación de la sentencia y, en dicho tránsito, los estándares exigidos por el legislador para cada una de las referidas etapas van incrementándose en rigurosidad. En este entendido, para el empleo de las técnicas especiales de investigación a que hace referencia el artículo 226 bis del código adjetivo, de los antecedentes con los que contaba el ente persecutor a ese momento, fluye que se daban todos los requisitos establecidos por el legislador, por cuanto se estaba iniciando una investigación por un delito de amenazas que se relacionaban, necesariamente, con uno de los ilícitos que menciona la norma en su inciso segundo, lo cual resulta plenamente coherente con los tipos penales materia de la acusación. Cabe hacer presente, que la recalificación efectuada por los sentenciadores del fondo se enmarcó dentro de sus facultades privativas, y no puede servir de base para impugnar la autorización judicial otorgada con los antecedentes que disponía el Ministerio Público en una etapa primigenia.
Agrega que lo anterior también resulta extensivo al cuestionamiento efectuado, en tanto solo se acusó y condenó a una de las personas que apareció en la descripción de la agrupación o asociación inicial —de dos o más personas— que sirvió de base para la autorización de la técnica en comento, por cuanto tales antecedentes no obligaban, de manera alguna al Ministerio Público para iniciar una persecución penal contra personas determinadas, sino que, —y tal como lo describe la norma en estudio— solo justificaban una técnica especial de investigación.
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