Diario Constitucional

En fallos unánimes.

CS rechaza protecciones de funcionarios de Gendarmería por límite de pensiones.

La Contraloría General de la República fijó en 60 UF el límite máximo a las pensiones de personal en retiro de la institución penal.

Por Redacción·16 de mayo de 2018·3 min de lectura
CS rechaza protecciones de funcionarios de Gendarmería por límite de pensiones.
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En fallos unánimes, la Corte Suprema rechazó una serie de recursos de protección presentados por ex funcionarios y organizaciones gremiales de Gendarmería, en contra de dictamen de la Contraloría General de la República que estableció límite a las pensiones de personal en retiro de la institución penal.

Las sentencias sostienen que para los efectos de resolver el presente recurso y sin perjuicio de otras acciones que puedan interponer los actores, en relación con la cuestión debatida, lo primero que ha de dilucidarse es que siendo la materia discutida de carácter previsional, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 10.336, corresponde exclusivamente a la Contraloría General de la República la facultad de fijar el sentido y alcance de las normas que versen sobre la materia. En ejercicio de dicha facultad, el Contralor General de República, en su oportunidad, emitió el dictamen N°42.701 de 2016, que determinó el correcto sentido y alcance de las normas contenidas en el artículo 6 inciso 4 de la Ley N° 19.200 y en el artículo 9 de la Ley N° 18.675, que, en síntesis, hacen aplicable, el tope de 60 UF a las pensiones de retiro del personal de Dipreca y de Gendarmería de Chile, respecto de funcionarios cuyos servicios estuvieren afectos a la Escala Única de Sueldos del Decreto Ley N°249 de 1973.

Las resoluciones agregan que la Contraloría General de la República al dictar el Dictamen N°42.701 de 9 de junio de 2016 y ajustar el tope imponible a los límites establecidos en el artículo 5 del Decreto Ley N°3501, ha obrado en la especie dentro de las facultades legales que le han sido conferidas, por una parte fijando el contenido y extensión de las normas previsionales aplicables al caso concreto y los lineamientos que al respecto ha determinado conforme a las atribuciones que sobre la materia le ha otorgado la legislación.

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