En fallo unánime.
CS rechaza reclamo de Perú en contra de Tribunal de Propiedad Industrial que acogió registro de marca «El Ají Azul. Gastronomía Peruana».
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la decisión que aceptó el registro, ya que no contiene una denominación de origen.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado por Perú en contra de la decisión de Tribunal de Propiedad Industrial que acogió el registro de la marca "El Ají Azul. Gastronomía Peruana".
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que en cuanto a la vulneración de la letra e) del artículo 20 de la ley de la especialidad, expresa el arbitrio que la marca pedida es completamente descriptiva, por lo que es evidente que se trata de una expresión que posee una nula distintividad, pues se trata de una denominación que no posee la capacidad de diferenciar en el mercado los servicios que pretende distinguir, de los demás empresarios que ofrecen servicios similares en el mismo rubro, desde que únicamente se limita a informar al público sobre una de sus características, cual es que las comidas y bebidas tiene origen exclusivamente peruano.
De esa manera, agrega la resolución de la Corte Suprema que se está en frente de una expresión que indica la procedencia y naturaleza del rubro a distinguir.
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