Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS rechaza recurso de nulidad de juicio realizado en forma remota en TOP de los Ángeles que condenó al recurrente a la pena de 3 años y un día de libertad vigilada intensiva en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego.

El máximo Tribunal descartó infracción al debido proceso al disponer el tribunal angelino la realización de la audiencia del juicio por videoconferencia.

Por Redacción·28 de agosto de 2020·9 min de lectura
CS rechaza recurso de nulidad de juicio realizado en forma remota en TOP de los Ángeles que condenó al recurrente a la pena de 3 años y un día de libertad vigilada intensiva en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada vía remota por el Tribunal Oral en Lo Penal de Los Ángeles, que condenó al recurrente a la pena de 3 años y un día de libertad vigilada intensiva, en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito perpetrado en la comuna de Mulchén, en septiembre de 2017.

La sentencia indica que en lo referente a la garantía del debido proceso, se trata de un derecho sobre el cual existe actualmente coincidencia en que es el resultado de una larga evolución histórica e incorporado en Chile mediante el texto de la Constitución de 1980, en la que los comisionados entendieron el debido proceso como un principio que comprendía múltiples otras garantías judiciales y consideraron favorablemente la posibilidad de que su consagración cumpliera una función integradora de los derechos fundamentales.

La resolución agrega que siguiendo esa línea, se prefirió un concepto cuyas precisiones pudieran ir evolucionando de acuerdo con el tiempo y ser recogidas y puntualizadas por la jurisprudencia. Con el ingreso al ordenamiento jurídico nacional de la Convención Americana de Derechos Humanos (publicada en el Diario Oficial el 05 de enero de 1991) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (publicado con fecha 29 de abril de 1989), se reunió un extenso catálogo de garantías judiciales, que aparecen enunciadas, como tales, en dichas convenciones, descritas con precisión y especificidad. La reforma procesal penal, a propósito del derecho a un debido proceso, convirtió en función central de la judicatura asegurar el respeto de los derechos fundamentales a través de diversos sistemas de control, preventivos y correctivos, inmersos en distintas normas del Código Procesal Penal. En esta realidad normativa, resulta evidente que se impone a los jueces la utilización de los principios constitucionales como estándares a los cuales debe enfrentarse ya no sólo la legislación, sino también la conducta de los agentes de la persecución penal e, incluso, de los propios jueces.

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