En fallo unánime.
CS rechaza recurso por uso de drones de vigilancia pública en Las Condes.
El máximo Tribunal ratificó en todas sus partes la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en agosto pasado.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó recurso de protección por el establecimiento de drones de vigilancia en la comuna de Las Condes.
La sentencia de primera instancia sostiene que puede concluirse que la actividad desarrollada por el Municipio se ajusta a la competencia de este órgano comunal en relación a la implementación de medidas en el ámbito de la seguridad pública, y con ello el tratamiento de datos que realiza, no aparece como contrario a la ley.
La resolución agrega que en el caso que nos interesa la vigilancia a través de los drones se desarrolla en determinados espacios públicos -y no privados- de la comuna de Las Condes, y dentro de esa perspectiva cabe analizar la expectativa de privacidad que el ciudadano tiene en dichos espacios. En efecto, razonable es que al acceder a un lugar público cada persona aspire, entre otros aspectos, que sus conversaciones no sean de acceso público, como también que en su desplazamiento no sea objeto de registro personal, o de seguimientos, es decir, que pueda deambular libremente manteniendo su anonimato frente a quienes le rodean, a menos que incurra en conductas ilegales o se vea involucrado en situaciones de emergencia, pues en tales casos, normal es que tales expectativas de privacidad se desvanezcan.
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