En fallo dividido.
CS rechaza registro de cerveza por similitud gráfica y fonética con marca de vino.
El máximo Tribunal acogió la oposición presentada por la empresa Viña Concha y Toro por el registro de marca de cerveza, por la similitud gráfica y fonética con la marca "Casillero del Diablo".

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de casación y rechazó el registro de marca de cervezas Camino del Diablo por las similitudes con registro de la Viña Concha y Toro, lo que podría inducir a confusión y errores en el mercado.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que la similitud gráfica y fonética entre los signos es evidente. En efecto, la sustitución de algunos componentes no dota al signo de fisonomía propia, pues al confrontar los conjuntos permanece la analogía. Dicha característica exige un análisis de probabilidad de confusión que demuestre cómo, a pesar de tal semejanza, el fin del símbolo se cumple, cual es identificar a los bienes como provenientes de una fuente particular y asignados a un fin o producto específico. Sin embargo, del estudio de las coberturas que cada seña ampara se consolida la equivalencia dada la identidad de clases y productos que distinguen, a saber, bienes de una misma naturaleza que compiten en un mercado conformado por igual público consumidor y que la oponente comercializa a través de la reconocida marca "Casillero del Diablo", lo que generará toda clase de errores y confusiones en relación al origen empresarial de los productos impidiendo una coexistencia pacífica en el mercado.
La resolución agrega que en consecuencia, el tribunal de la instancia incurrió en error de derecho en la aplicación de las normas sustantivas que regulan la irregistrabilidad, desde que concurriendo los presupuestos que hacían procedente los motivos de prohibición de registro del artículo 20 letra f) y h) de la Ley de Propiedad Industrial, esto es, la posibilidad de error, engaño o confusión, no aplicó dicho precepto a un caso expresamente previsto por el legislador, yerro que en definitiva condujo a aceptar el registro de una marca jurídicamente improcedente".
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