En fallo unánime.
CS rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de empresa sanitaria por los malos olores que emanarían de la planta de tratamiento de aguas servidas ubicada Alto Hospicio.
El máximo Tribunal descartó error del derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó la acción por falta de legitimación activa de los demandantes.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de la empresa sanitaria Aguas del Altiplano SA por los malos olores que emanarían de la planta de tratamiento de aguas servidas ubicada en la comuna de Alto Hospicio.
La sentencia sostiene que así expuestos los antecedentes del proceso, y para un adecuado análisis de los errores de derecho invocados, ha de tenerse en consideración que tanto las disposiciones legales denunciadas por el recurrente como los argumentos esgrimidos en apoyo de sus afirmaciones tienen por objeto sustentar que la infracción de ley se habría cometido por los jueces del fondo al no tener por acreditado el domicilio de los demandantes en la comuna de Alto Hospicio, y al no dar por establecida tanto la continuidad y permanencia de los malos olores emanados de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, como el daño sufrido por los demandantes y la relación de causalidad.
La resolución agrega que esta Corte ya ha señalado con anterioridad que la revisión por el recurso de casación en el fondo, de la manera como se han dado por establecidos los hechos en la sentencia del grado, tiene alcance limitado, aceptándose solo en el caso que el recurso denuncie y justifique la infracción de las normas que gobiernan la prueba, estando definidas por una categoría de leyes que no son puramente procesales, sino que tienen un perfil sustancial, propio del recurso en cuestión, en cuanto regulan la correcta aplicación de la ley en la fijación de los presupuestos fácticos. Por ellas se regulan con carácter objetivo los distintos aspectos que integran la actividad probatoria de las partes y el tribunal, requisito indispensable para arribar a una correcta y justa decisión que resuelva la controversia sometida al conocimiento jurisdiccional. Así, solo es posible modificar los hechos establecidos por los jueces de la instancia, en la medida que se acredite que determinadas leyes reguladoras de la prueba han sido violentadas y que influyó de manera decisiva en la resolución adoptada, de modo que necesariamente se concluya que, de no haber mediado tal conculcación, la decisión arribada hubiese sido otra.
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