Por unanimidad.
CS rechazó por manifiesta falta de fundamento recurso de casación en el fondo deducido por parte demandada en juicio ejecutivo contra sentencia dictada por Corte de Santiago.
La Corte Suprema señaló que, lo razonado llevó a concluir que el fallo atacado no incurrió en infracción de las normas sustantivas.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en juicio ejecutivo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago que confirmó el fallo del 5° Juzgado Civil de Santiago, que falló favorablemente en el juicio ejecutivo y rechazó las excepciones de los números 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, quedó de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar mediante el establecimiento de otros nuevos los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, el hecho de haber sido la factura irrevocablemente aceptada, argumentando el recurrente que las personas que aparecen aceptando los documentos, no son representantes legales de la demandada.
El fallo indicó que, en este sentido resultó pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analizó salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que vino asentado en el fallo, que son las que permitirían a la Corte Suprema luego de constatarse su infracción alterar la situación fáctica que vino determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, situación que no se advirtió.
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