Por unanimidad.
CS rechazó recursos de casación de forma y fondo interpuestos por partes demandante y demandada en demanda indemnización de perjuicios y reconvencional indemnizatoria por responsabilidad aquiliana.
La Corte Suprema señaló, quedó en evidencia que lo impugnado por el recurrente no es la ausencia de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo, sino la circunstancia de que el razonamiento jurídico condujo a un pronunciamiento que le es desfavorable.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante y demandada en la demanda principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y la reconvencional indemnizatoria por responsabilidad aquiliana contra la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que revocó la sentencia de primera instancia dictada por el 1° Juzgado Civil de Talcahuano en aquella parte que desestimó la demanda principal, decidiendo en su lugar quedó parcialmente acogida, condenando a la parte demandada al pago de la suma equivalente a 40 unidades de fomento por concepto de daño emergente.
En su sentencia el máximo Tribunal señaló respecto al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante que, cuanto al segundo vicio formal denunciado, enmarcado en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, cabe advertir que tal inadvertencia se configura sólo en la medida que la sentencia omita las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, mas no así cuando el razonamiento del fallo no se ajustó a la tesis sustentada por la parte recurrente. Es del caso que, a diferencia de lo que postuló el impugnante, bastó una lectura de la sentencia cuestionada para constatar que ésta ponderó la prueba rendida por ambas partes, justipreciación que se desarrolló particularmente en sus motivos segundo a quinto, además de reproducir el razonamiento noveno del fallo de primer grado, análisis que, en definitiva, condujo a los jueces del tribunal de alzada a acoger parcialmente la demanda.
El fallo agregó que, en mérito de lo expuesto quedó en evidencia que lo impugnado por el recurrente no es la ausencia de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo, sino la circunstancia de que el razonamiento jurídico condujo a un pronunciamiento que le es desfavorable. Y, ciertamente, la mera discrepancia con las reflexiones que justifican la decisión jurisdiccional no alcanza a configurar el defecto formal denunciado. Razones por las que se rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante.
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