Regulado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario.
CS remite a cámara de diputados informe de proyecto de ley que modifica código tributario.
El máximo Tribunal se pronunció respecto de la resolución que declara inadmisible la oposición del ejecutado, en el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero.

La Corte Suprema envió a la Cámara de Diputados su informe de proyecto de ley que modifica el Código Tributario, en materia de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero y cuya tramitación se inició en moción parlamentaria.
Cabe señalar que este documento contiene la opinión del máximo Tribunal sobre la iniciativa que esencialmente establece el recurso de apelación, en el sólo efecto devolutivo, respecto de la resolución que declara inadmisible la oposición del ejecutado, en el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero regulado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario.
A juicio del máximo Tribunal las excepciones contempladas en el artículo 177 del Código Tributario no pueden ser rechazadas por el Tesorero como tampoco por el Abogado Provincial. Éstos sólo podrán pronunciarse sobre ellas para acogerlas. La ley no distingue entre rechazo formal o de fondo, prohibiéndoles manifestarse negativamente, se indica en el texto.




