Cuarto sobre esta iniciativa.
CS remite al Senado informe sobre proyecto que modifica la Ley del Consumidor.
Oficio que, sobre las nuevas modificaciones, concuerda en que los tribunales llamados a conocer y tramitar las demandas colectivas son los de competencia civil.

La Corte Suprema analizó el contenido de la iniciativa legal que modifica el artículo 54, letra Q de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, incorporando el procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso.
Cabe señalar que fue remitido al presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justica y Reglamento de la Cámara de Diputados, Felipe Harboe.
El informe recuerda que tanto la actual Ley N° 19.496 como el proyecto de ley en estudio, fijan la competencia de los juzgados de letras en lo civil para conocer de las demandas de protección del interés colectivo o difuso de los consumidores. En consecuencia, si los tribunales civiles son los órganos competentes para conocer de la tramitación de las demandas colectivas, y se acepta la postura respecto a que los acuerdos a los que arriben las partes deben ser aprobados por los tribunales de justicia, lo cierto es que los tribunales civiles parecen ser la sede adecuada para estos efectos.




