Diario Constitucional

Cuarto sobre esta iniciativa.

CS remite al Senado informe sobre proyecto que modifica la Ley del Consumidor.

Oficio que, sobre las nuevas modificaciones, concuerda en que los tribunales llamados a conocer y tramitar las demandas colectivas son los de competencia civil.

Por Redacción·17 de agosto de 2017·5 min de lectura
CS remite al Senado informe sobre proyecto que modifica la Ley del Consumidor.
Referencial

La Corte Suprema analizó el contenido de la iniciativa legal que modifica el artículo 54, letra Q de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, incorporando el procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso.

Cabe señalar que fue remitido al presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justica y Reglamento de la Cámara de Diputados, Felipe Harboe.

El informe recuerda que tanto la actual Ley N° 19.496 como el proyecto de ley en estudio, fijan la competencia de los juzgados de letras en lo civil para conocer de las demandas de protección del interés colectivo o difuso de los consumidores. En consecuencia, si los tribunales civiles son los órganos competentes para conocer de la tramitación de las demandas colectivas, y se acepta la postura respecto a que los acuerdos a los que arriben las partes deben ser aprobados por los tribunales de justicia, lo cierto es que los tribunales civiles parecen ser la sede adecuada para estos efectos.

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