En forma unánime.
CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección respecto de sanción improcedente a Superintendente de Bomberos.
Se estimó que aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

La Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible recurso de protección contra integrantes de tres Compañías de Bomberos por haber sancionado Superintendente del Cuerpo de Bomberos de la Granja-San Ramón-La Pintana con penas que no son aplicables a la supuesta falta cometida.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de San Miguel indicó en síntesis que, el recurso de protección es inadmisible por ser interpuesto fuera de plazo legal.
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