En fallo dividido.
CS revocó sentencia que rechazó amparo contra Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo por no acoger imputación de abonos por prisión preventiva.
El máximo Tribunal estimó que se ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó al precepto requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, y pasa por alto principios rectores de interpretación de la ley procesal penal.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Perailillo por no acoger la imputación de abonos en causa en la que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz.
En relación con los hechos, consta que no se hizo lugar a abonar al cumplimiento de la pena impuesta en la mencionada causa, el tiempo que el amparado estuvo sujeto a prisión preventiva en la causa tramitada ante el mismo tribunal y ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz y que corresponden a un total de 204 días, procedimiento en el cual este último tribunal absolvió al amparado.
El máximo Tribunal expuso en su sentencia que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado.
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