Con voto en contra.
CS revocó sentencia y acoge amparo contra Intendencia Regional de Arica y Parinacota por decretar expulsión del país de una ciudadano dominicano.
Se estimó que se encuentra suficientemente acreditado el arraigo del amparado, toda vez que ha permanecido en el país desde hace cuatro años.

Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Arica que rechazó acción de amparo deducida en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por decretar mediante Resolución, la expulsión del país de una ciudadano dominicano.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que según aparece del mérito de los antecedentes el amparado intentó egresar de manera irregular del país, lo que motivó la denuncia correspondiente al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto del cual, posteriormente presentó desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que intenten egresar clandestinamente o por lugares no habilitados del país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece.
Enseguida, el fallo adujo que el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la Resolución N° 893 de 4 de noviembre de 2016, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del intento de ingreso del mencionado amparado al territorio nacional, por un paso no habilitado.
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