Con voto en contra.
CS revocó sentencia y rechaza protección contra Servicio de Vivienda y Urbanismo por no renovar «contrata» de funcionario.
El recurrente estimó vulnerados su derecho a igualdad ante la ley, libertad de consciencia, libertad de trabajo y el derecho de propiedad.

Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Rancagua que acogió la acción de protección deducida en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins, por disponer la no renovación de su contrata para el año 2019.
El recurrente estimó vulnerados su derecho a igualdad ante la ley, libertad de consciencia, libertad de trabajo y el derecho de propiedad.
El máximo Tribunal expresó en su sentencia que, la vigencia anual de los nombramientos a contrata está en armonía con el carácter transitorio que el ordenamiento jurídico asigna a los empleos a contrata. En efecto, el artículo 3 de la Ley Nº18.834 sobre Estatuto Administrativo, luego de definir la planta del personal de un servicio público como “el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución”, al tratar los empleos a contrata señala que “son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución”.
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