Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS revocó sentencia y rechazó protección en contra de diversas autoridades por no hacer lugar a petición de registro y constancia de título profesional de contador otorgado por la ex Universidad Contemporánea.

El recurrente, quien se desempeña desde hace 20 años en el Servicio Nacional de Aduanas, requiere acompañar su título profesional para acceder a la planta titular de dicho servicio.

Por Redacción·02 de mayo de 2019·3 min de lectura
CS revocó sentencia y rechazó protección en contra de diversas autoridades por no hacer lugar a petición de registro y constancia de título profesional de contador otorgado por la ex Universidad Contemporánea.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y rechazó la acción de protección deducida en contra de la Ministra de Educación, el Subsecretario del Ministerio de Educación, y el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, por la dictación de Oficio Ordinario N°06/003674, de fecha 27 de septiembre de 2018, que no dio lugar a la petición de Registro y Constancia del título profesional de Contador Público-Contador Auditor, que habría sido conferido por la ex Universidad Contemporánea al recurrente.

El recurrente señala que se tituló de Contador Público-Contador Auditor con fecha 30 de junio de 1997, en la ex Universidad Contemporánea, lo que le permitió ejercer funciones en el Servicio Nacional de Aduanas, en calidad de contrata. Tras veinte años de excelente desempeño, se encontraría en condiciones de consolidar su carrera funcionaria accediendo a la planta titular, pero para ello explica que necesita acompañar su título profesional. Con este objetivo, solicitó una constancia o certificación del Ministerio de Educación, porque la Universidad Contemporánea, donde estudió, no tiene existencia jurídica actualmente, la que fue rechazada sin antecedentes ni fundamentos con fecha 5 de marzo de 2018, ya que el organismo recurrido no tendría antecedentes donde consten sus estudios y posterior titulación de la carrera mencionada.

Por último, el recurrente hizo presente que acompañó al Ministerio de Educación todos los antecedentes de su proceso de titulación, que dan cuenta de las asignaturas cursadas, lo que permitió al Consejo Superior de Educación informar que en su opinión existían antecedentes suficientes que le permitían presumir que el recurrente efectivamente obtuvo el título profesional referido, lo que no fue tomado en cuenta por la recurrida en su resolución.

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