Reforma Constitucional.
Deficiencias técnicas del proyecto de ley de impuesto al patrimonio, es el título de una publicación del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa UDD.
La publicación, de que es autor Matías Pascuali Tello, señala que la técnica legislativa tributaria recomienda que la norma debe establecer claramente al menos los cuatro elementos de un impuesto: el hecho imponible, la base imponible, los sujetos y la tasa, pero el proyecto establece un hecho gravado deficiente y una base imponible poco clara.

En estos días se encuentra en tramitación en el Congreso un proyecto de ley de reforma constitucional que busca establecer un impuesto al patrimonio de determinadas personas naturales, destinado al financiamiento de una renta básica de emergencia, señala una publicación del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa UDD de que es autor Matías Pascuali.
Esta se inicia señalando que la frase “impuesto al patrimonio de determinadas personas” es poco afortunada, ya que los impuestos deben estar basados en el principio de generalidad. Los impuestos con nombre y apellido atentan contra estándares básicos de la imposición.
Enseguida observa que se pretende establecer un impuesto con una destinación específica, lo que atenta contra el principio de la no destinación tributaria reconocido expresamente en la Constitución, el cual tiene el objetivo que lo recaudado mediante impuestos vaya a las arcas generales de la Nación, de manera que sean el Poder Ejecutivo, en conjunto con el Congreso, quienes destinen los recursos a los diferentes servicios y programas públicos anualmente a través de la Ley de Presupuesto.
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