Diario Constitucional

Guía legal.

Disposiciones que el Código del Trabajo establece para trabajadores de temporada, especialmente a los temporeros de la industria agrícola.

Los trabajadores temporeros tienen derecho al Seguro de Cesantía, pues éste no sólo es para quienes firmen contratos de trabajo indefinido, sino también para quienes firman a plazo fijo, obra o faena.

Por Redacción·29 de noviembre de 2018·2 min de lectura
Disposiciones que el Código del Trabajo establece para trabajadores de temporada, especialmente a los temporeros de la industria agrícola.
Referencial

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) se da a conocer información sobre los temporeros.

Sostiene que los temporeros deben trabajar con contrato. Como máximo cinco días después de que el trabajador inicie sus labores, deberá quedar por escrito y firmado su contrato de trabajo. Si el trabajo es por más de 28 días, deberá enviarse una copia del contrato a la Inspección del Trabajo como máximo cinco días después de firmado.

Asimismo, señala que los trabajadores temporeros tienen derecho al Seguro de Cesantía, pues éste no sólo es para quienes firmen contratos de trabajo indefinido, sino también para quienes firman a plazo fijo, obra o faena.

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