Alerta sanitaria.
Empresa multada por infracciones a la normativa sanitaria relativa al Covid-19, pierde recurso de protección.
Las alegaciones de falta de notificación deben realizarse mediante el recurso de revisión ante el superior jerárquico.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que desestimó el recurso de protección deducido por una empresa sancionada por la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, que alegó la vulneración de los derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley y a no ser discriminada arbitrariamente en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
La actora expuso que la recurrida envió por correo electrónico a la casilla que indica, la resolución en la que se consignó que adeuda una multa de 4 UTM, resultado de un sumario sanitario realizado en octubre de 2020. Sin embargo, alegó que dicha casilla de correo pertenece a una persona que no es dependiente de la empresa, por lo que pidió un certificado de notificación de la resolución en la cual se fundó la multa interpuesta. No obstante, la recurrida se limitó a responderle que la resolución había sido enviada al correo electrónico indicado.
Agregó que, al ser revisada la mentada casilla, verificó que la resolución supuestamente enviada no llegó, por lo que sólo tomó conocimiento de ella, por haber sido contactado por la titular de dicha cuenta, alegando que ello le generó indefensión respecto de la infracción que se le imputó, por lo que solicitó que se deje sin efecto la multa aplicada y se retrotraiga el sumario sanitario hasta el estado de notificación de la resolución
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