Recurso de nulidad rechazado.
En el delito de amenazas en contexto de VIF no se requiere habitualidad. Basta la ocurrencia del hecho, que el mal sea constitutivo de delito y que haya una relación de parentesco, resuelve la Corte de Talca.
Las amenazas resultan ser serias y verosímiles, toda vez que, junto con el gesto de levantar el hacha, afirma que las cosas se arreglarán “a su manera. Si la intención del agresor hubiera sido sólo la de intimidar, no habría necesitado usar un arma blanca, toda vez que el imputado es más corpulento que su hermana.

La Corte de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, por haber condenado al acusado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el sentenciador le restó total valor a la declaración del imputado, quien también fue testigo presencial de los hechos y porque en ninguno de sus considerandos entrega las razones legales o doctrinales para calificar jurídicamente cada uno de los hechos como un delito de amenazas en contexto de VIF, respecto del cual es necesario no sólo la seriedad y verosimilitud de la misma, sino que también que sea un maltrato habitual, cuyo elemento no ha sido demostrado más allá de toda duda razonable, pues la propia víctima manifestó que nunca había sufrido un maltrato de parte de su hermano, por lo que el acusado debe ser absuelto.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
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