A partir del 1 de Agosto.
Entrará en vigencia el Nuevo Código de Ética del Colegio de Abogados y su reglamento disciplinario.
Una norma transitoria añade que en tanto no se creen los aludidos tribunales especiales que serán los llamados a ejercer el control ético sobre los profesionales no afiliados a un colegio profesional, las reclamaciones que en contra de ellos se interpongan seguirán siendo conocidas por los tribunales ordinarios.

La Constitución establece que “Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.” (art. 19 N°16). Una norma transitoria añade que en tanto no se creen los aludidos tribunales especiales que serán los llamados a ejercer el control ético sobre los profesionales no afiliados a un colegio profesional, las reclamaciones que en contra de ellos se interpongan seguirán siendo conocidas por los tribunales ordinarios. (DT. Vigésima). En virtud de tal disposición, el Colegio de Abogados dictó un nuevo Código de Ética Profesional y un nuevo Reglamento Disciplinario para la tramitación de reclamos, normas que entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2011. La nueva normativa ética actualiza las reglas que datan de 1948, regulando aspectos enmarcados en el desarrollo de la realidad profesional del siglo XXI. Entre los temas que regula este nuevo Código se precisan actuaciones de los abogados en materia de conducta procesal, el deber de confidencialidad y secreto profesional, deberes fiduciarios, la formación de clientela, la relación con los medios de comunicación, los conflictos de funciones e intereses, los deberes en la relación profesional entre abogados y terceros. Por su parte, el nuevo Reglamento Disciplinario contempla nuevos órganos y un procedimiento más expedito y transparente, el cual se aplicará a la tramitación de los procedimientos mediante los cuales el Colegio de Abogados promoverá el recto ejercicio de la profesión de abogado, ejercerá su potestad de conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros y dará aplicación a las reglas vigentes sobre ética profesional y buenas prácticas.
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