Opinión.
Escriben: «El derribo o inutilización de aeronaves civiles como pena de muerte».
El autor estima que derribar una aeronave civil es una pena de muerte inconstitucional, que no contempla un debido proceso previo.

Recientemente, el autor venezolano Miguel Ángel Marcano Guevara publicó un análisis sobre la inutilización o derribo de una aeronave, que es considerado un acto cometido por una aeronave de Estado de uso militar, contra una aeronave declarada hostil, por incumplir por las instrucciones u órdenes dadas por la autoridad, una vez que esta es calificada como blanco de interés.
En el documento, el autor comienza explicando que existen pocas y casi nulas probabilidades de vida para quienes van a bordo de una aeronave civil en vuelo que va a ser derribada, el derribo o inutilización de la aeronave, entendido como una consecuencia jurídica, derivada de la decisión dictada por el Comandante Estratégico Operacional, producto de una serie de hechos, eventos y procedimientos, fundado esencialmente en la ‘evidencia’ de un peligro grave e inminente.
Luego, el autor señala que a su juicio, lo recién mencionado es: (1.-) una decisión con un alto grado de discrecionalidad, toda vez que resulta ciertamente complicado determinar con exactitud, que una aeronave se encuentra involucrada en un supuesto de interceptación, de conformidad con el art. 10 del Reglamento de la Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo y, a su vez, determinar las razones por las cuales la aeronave no acató las instrucciones, medidas u órdenes dictadas por la aeronave interceptora o por otra autoridad competente; (2.-) como consecuencia de lo anterior, una decisión tomada con un alto grado de incertidumbre, el cual podrá y deberá ser dilucidado con posterioridad al derribo de la aeronave, a los fines de establecer las responsabilidades correspondientes; (3.-) el hecho de que sobre una única persona -el Comandante Estratégico Operacional-, recaiga la facultad de disponer el derribo de una aeronave es desproporcional e irresponsable por parte del legislador, toda vez que crea inseguridad seguridad jurídica y se dispone la muerte de un cúmulo de persona bajo la ponderación de una persona de un concepto absolutamente subjetivo y etéreo; (4.-) violatorio de la dignidad humana de pasajeros y tripulantes indefensos e inocentes, quienes serán sacrificados por: a) Interés supremo de la Nación en ejercicio de su Soberanía y b) con fundamento en una simple evidencia de peligro grave e inminente, quienes a su vez, se ven cosificados, pues sus derechos humanos fundamentales se ven desechados y aniquilados por los intereses particulares y colectivos de uno o de algunos, siendo esto una situación retrograda y no cónsona con el carácter progresivo de los derechos humanos; (5.-) una pena de muerte absolutamente inconstitucional, que tan siquiera contempla un debido proceso previo, pues estas personas que serán objeto del derribo de la aeronave, se encuentran en muchos casos encerrados e inmovilizados dentro de una imposibilidad material, que no permite que ejerzan la más mínima oposición o defensa ante tal derribo.




