Opinión.
Escriben «Hacia un Derecho del Consumidor con perspectiva de género».
Sergio Sebastián Barocelli, académico argentino, analiza la relación entre las teorías, perspectivas e identidades de género y la protección jurídica de los consumidores.

En un artículo publicado recientemente, Sergio Sebastián Barocelli, académico argentino, analiza la relación entre las teorías, perspectivas e identidades de género y la protección jurídica de los consumidores.
El autor señala que el Derecho del Consumidor es la respuesta del campo jurídico a las transformaciones sociales, políticas, económicas, culturales y tecnológicas que atravesaron y atraviesan las sociedades como consecuencia de la consolidación de la llamada "sociedad de consumo". Así, la “sociedad de consumo” se configura a razón de cuatro elementos que se reatroalimentan y potencian: el consumo constituye el medio por el cual las personas satisfacen casi en su totalidad sus necesidades; el consumo se da de manera masificada, despersonalizada y global; se “generan” y se promueve la necesidad de consumir a través de diferentes prácticas comerciales: la publicidad, la moda, la construcción del “poder de la marca”, técnicas de comercialización agresivas y otras estrategias de marketing; el consumo se “facilita” a través de la masificación del crédito; el consumo se torna indispensable a razón de la “obsolescencia de productos”. Por tanto, los efectos de la “sociedad de consumo”, por tanto, coloca a los consumidores en una situación de vulnerabilidad estructural en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios. En respuesta a ello emerge el Derecho del Consumidor, como sistema de normas principiológicas, de orden público, fuente constitucional, con perspectiva de derechos humanos de tercera generación, transversal, esencialmente protectorio de los consumidores y usuarios en las relaciones de consumo.
El artículo a continuación revisa las contribuciones de las teorías feministas y queer, que han aportado nuevas perspectivas de análisis sobre aspectos políticos, económicos, sociales y culturales, cuestionando las ideas establecidas sobre aspectos como la atribución de roles en la familia, la sexualidad, la reproducción, las relaciones de poder, el mundo del trabajo, los estereotipos basados en el sexo de las personas y sus consecuencias en los escenarios públicos y privados. Así, se detiene en el concepto de “género”, para concluir que constituye la acción simbólica colectiva de una sociedad mediante la cual se fabrican las ideas de lo que deben ser los hombres y las mujeres, constituyendo una categoría bio-socio-psico-econopolítico-cultural. En ese marco emerge la temática de las personas intersexuales, esto es, personas que nacen con características sexuales atípicas y estas variaciones pueden manifestarse a nivel de los cromosomas, las gónadas, los genitales y/u otras características corporales y puede comprometer la asignación del sexo al momento del nacimiento o no. Ello se contrapone a la heteronormatividad, que corresponde a la idea esencialista de que las identidades de género son inmutables y encuentran su arraigo en la naturaleza, en el cuerpo o en una heterosexualidad normativa y obligatorio. Así, las teorías feministas y queer rechazan la arbitrariedad de la identidad impuesta y sostienen que el sexo –en cuanto aspecto corporal– no debe ser considerado como elemento decisorio para establecer las pautas identitarias; sino que se deben tener en cuenta otros elementos: sexualidad, género, etnicidad, edad, nacionalidad, destreza y habilidad personal. Asimismo, para las teorías queer la orientación sexual y la identidad de género de las personas son el resultado de una construcción social y que, por lo tanto, no existen papeles sexuales esenciales o biológicamente inscritos en la naturaleza humana, sino formas socialmente variables de desempeñar uno o varios papeles sexuales.
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