Opinión.
Escriben «Jurisdicciones Internacionales. El vínculo de nacionalidad a la luz de la fragmentación».
La autora examina el tratamiento otorgado al vínculo de nacionalidad por diversas jurisdicciones del Derecho Internacional Público.

En un artículo publicado recientemente, Florencia Albornoz, académica argentina, examina el tratamiento otorgado al vínculo de nacionalidad por diversas jurisdicciones del Derecho Internacional Público.
El artículo estudia seis jurisdicciones internacionales con diferentes ámbitos de competencia material: Derecho Internacional General, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional de las Inversiones, Derecho del Mar, y Derecho Internacional Penal. Cada una de ellas desarrolla diferentes conceptos y doctrinas respecto de la nacionalidad, relacionadas con la especialidad que las ocupa: la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia en gran medida refieren a la adquisición de la nacionalidad y a la protección diplomática de las personas físicas o jurídicas; la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los estándares mínimos que deben cumplirse en protección de los derechos humanos dentro del sistema interamericano; los tribunales arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones se enfocan en delimitar qué inversor puede ser considerado como “nacional de otro Estado”. De la misma manera, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar se esfuerza por establecer las potestades del Estado de la bandera del barco; y la Corte Penal Internacional aspira a ejercer su jurisdicción sobre nacionales de Estados parte que cometen un crimen en el territorio de un Estado no parte.
Así, resulta evidente que todas ellas llegan a conclusiones distintas, y sin embargo, difícilmente se pueda aseverar que esto acarrea una contradicción. Es ello así por dos motivos principales, que resultan manifiestos del análisis jurisprudencial llevado a cabo: en primer lugar, cada uno de los Tribunales tuvo un punto de partida distinto, que se justifica por la diversidad de ámbitos de competencia material. Cada jurisdicción representa la institucionalización de un régimen normativo especializado y con vocación a la autonomía, y en tal sentido, analiza, interpreta y aplica una serie de normas específicas que, en principio, no son susceptibles de ser exportadas a otros sistemas. La forma específica en que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar entiende a la protección diplomática ejercida en beneficio de la tripulación de un barco nada tiene que ver con este mismo instituto aplicado por la Corte Internacional de Justicia en función de, por ejemplo, la existencia o no de la obligación de extraditar a un nacional. Esto no significa de ninguna manera que dichos regímenes normativos sean autosuficientes; esto conduce a exponer el segundo motivo.
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