Diario Constitucional

Opinión.

Escriben: «Los Tribunales Constitucionales como órganos fronterizos. Una mirada a la experiencia del Juez Constitucional Italiano».

Análisis sobre la relación entre el poder político y el poder jurisdiccional, entre voluntas y ratio.

Por Redacción·21 de agosto de 2019·3 min de lectura
Escriben: «Los Tribunales Constitucionales como órganos fronterizos. Una mirada a la experiencia del Juez Constitucional Italiano».
Referencial

Recientemente, el autor italiano Giuseppe Laneve publicó un análisis sobre la relación entre el poder político y el poder jurisdiccional, entre voluntas y ratio, el cual gira alrededor de aquella zona neurálgica del derecho constitucional que se ubica en el punto de intersección entre la forma de gobierno y la forma de Estado.

En el documento, el autor comienza explicando que Las dos «almas» de la justicia constitucional, aquella política y la jurisdiccional, contribuyen a darle identidad y a asegurar su transmisión en el tiempo, convirtiéndose, sin embargo, en un mix en constante cambio según los acontecimientos procesuales y de aquello que está en juego de cada una de las ellas. De modo que, sea cual sea el camino que se tome, aún deben connotar, en su composición conjunta, inescindible y equilibrada, las experiencias de la justicia misma. El equilibrado dosaje entre las dos, que debe renovarse continuamente, es imprescindible para evitar tanto la “politización” de la jurisdicción como la jurisdiccionalización de la política.

Luego, se señala que los peligros de sobrepasarse mutuamente, están siempre a la vuelta de la esquina, sobre todo cuando el contexto del sistema, ante el cual la Corte no debe ser indiferente, está atravesado por fricciones particulares, que reflejan tensiones en el tejido social, con mayor repercusión cuando se trata de cuestiones bioéticas, cuya limitación debe realizarse precisamente utilizando las dos almas como contra-poderes: y así, la aplicación rígida de las reglas jurisdicionales se equilibra con la necesidad de preservar la discrecionalidad de la decisión política, sobre todo cuando esta es el resultado de procesos abiertos, transparentes e inclusivos, recurriendo a la más que nunca oportuna judicial modesty; de otra parte, el uso de nuevas técnicas decisorias con tal de decidir incluso los casos más candentes a nivel político, debe encontrar un freno precisamente en el respeto obsequioso de los procedimientos de la jurisdicción.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.