Opinión.
Escriben «Sobre el necesario reconocimiento de la Autonomía del Arbitraje Interno en Chile desde una mirada constitucional».
La libertad en que se fundamenta el arbitraje constituye un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de 1980, que no puede desconocerse.

En un artículo publicado recientemente, María Fernanda Vásquez Palma y Jordi Delgado Castro, académicos chilenos, analizan la autonomía del arbitraje como método alternativo de solución de controversias en tanto derecho constitucional.
El trabajo vislumbra y analiza los cimientos sobre los que descansa la tesis jurisdiccional acuñada en Chile sobre el arbitraje interno, que lo ha caracterizado desde hace décadas como parte de la justicia estatal, negando su autonomía y los derechos constitucionales sobre los que descansa. En efecto, el peso de la tradición ha incorporado a nuestro acervo jurídico cultural una dependencia del arbitraje respecto de la jurisdicción estatal que, lejos de consideraciones meramente dogmáticas, genera distorsiones en algunas categorías y, por extensión, afecta al correcto entendimiento, desarrollo y autonomía de la institución arbitral.
Luego, los autores destacan que hoy en día es necesario realizar, definitivamente, un quiebre entre la disciplina procesal y la arbitral, en tanto, aquella excede los límites de la primera. Ello, tampoco es un capricho meramente academicista, sino que por el contrario irroga una serie de consecuencias prácticas, entre las que nos permitimos remarcar la vulneración al principio de la autonomía de la libertad y el excesivo control por parte de la jurisdicción estatal, a tenor de los mecanismos que se activan derivados del sistema recursivo. Todo ello ha de conducir a pregonar una mayor libertad en el actuar de los árbitros, solamente limitados por la disposición de las partes y, por ende, un respeto irrestricto a las decisiones de fondo tomadas en sede arbitral, cuando las partes en conflicto hayan renunciado a los recursos habituales de la jurisdicción ordinaria.
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