Opinión.
Escriben sobre las “sentencias sin nombres, justicia incompleta”.
El autor analiza la práctica de no publicar los nombres de las partes que se ha instalado en los tribunales ordinarios.

En una columna publicada recientemente, Gerardo Pérez Sánchez, abogado español, analiza la práctica de no publicar los nombres de las partes que se ha instalado en los tribunales ordinarios.
En el texto, el autor expone que una de las diferencias de criterio más llamativas entre los tribunales encargados de la defensa de los derechos fundamentales se está produciendo con ocasión de la publicación y difusión de sus sentencias. Así, los tribunales ordinarios, encuadrados dentro del Poder Judicial, se están decantando por publicar sus resoluciones ocultando los nombres de las personas implicadas. Las partes del proceso no verán sus identidades en los repertorios de jurisprudencia, sino que serán sustituidas por otras inventadas aleatoriamente. El objetivo de esta medida es preservar la intimidad e imagen de los afectados, quedando sus controversias y pleitos en un singular anonimato. Por el contrario, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no siguen esa misma pauta y continúan, salvo excepciones motivadas, dando a conocer sus fallos y decisiones sin ocultar a los protagonistas de los casos enjuiciados.
Así, se ejemplifica esta situación con la publicación de la sentencia del denominado “caso Nóos”, en la que la Infanta Cristina pasa a ser “Doña Eva”, Iñaki Urdangarin es reemplazado por “Don Julio” y Jaume Matas se convierte en “Don Bernardo”. La razón de esta medida se argumenta en una combinación de la normativa sobre la protección de datos y los derechos a la intimidad de los interesados. Tal razonamiento pudiera tener cierta lógica y algún sentido jurídico para la población que no ostenta ningún cargo público, o para los ciudadanos que son simples particulares sin vinculación alguna con un puesto de relevancia social. Sin embargo, la medida, además de discutible, se vuelve absurda e ineficaz cuando se trata de procedimientos judiciales que presentan un notorio interés general para la ciudadanía e implican a puestos institucionales, políticos o de evidente trascendencia pública, sobre todo si la sentencia se ha dictado tras semanas, meses o años de constante información periodística.




