Diario Constitucional

Opinión

Esperando justicia en el caso Vega González y otros vs. Chile, por Pietro Sferrazza Taibi

La opinión responde a las críticas formuladas por el profesor Álvaro Paúl sobre el cumplimiento de la sentencia Vega González de la Corte Interamericana, aclarando que el fallo no ordena “reencarcelar”, sino corregir reducciones de pena aplicadas de manera inconvencional en delitos de lesa humanidad. El texto enfatiza el carácter vinculante de las decisiones interamericanas, la obligación del Estado de recalcular sanciones proporcionalmente y la necesidad de que la Corte Suprema cumpla con los estándares internacionales ya consolidados.

Por Pietro Sferrazza Taibi·28 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: fidh.org
Referencial

En este medio se publicó una columna del profesor Álvaro Paúl que critica la sentencia Vega González de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIDH). Esta sentencia, que se encuentra en etapa de supervisión, ordena revisar o anular las reducciones de penas debido a la aplicación de la media prescripción en procesos judiciales por crímenes de lesa humanidad cometidos en la dictadura. Recientemente, para dar cumplimiento al fallo, la Corte Suprema realizó una audiencia ad hoc para oír a las partes y próximamente dictará una resolución para tal efecto. Esta columna rebatirá respetuosamente algunos argumentos planteados por el colega.

Presentar la sentencia Vega González como una orden de “reencarcelar” desvía el foco de la resolución. Más bien, la sentencia declaró la responsabilidad internacional del Estado chileno por la infracción de obligaciones internacionales que afectaron varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En efecto, la Corte Suprema, al aplicar la prescripción gradual generó hipótesis de impunidad, rebajando las sanciones de los condenados a penas irrisorias, lo que permitió la aplicación de medidas alternativas al cumplimiento efectivo de la privación de libertad. Tanto es así que casi totalidad de los condenados por las sentencias que dieron origen al caso Vega no cumplieron una pena privativa de libertad.

De ese modo, se afectó el estándar internacional de la proporcionalidad de la pena respecto de los delitos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial, per se, constitutivos de violaciones graves a los derechos humanos. Así las cosas, el caso Vega no mandata un “reencarcelamiento”, sino una medida de reparación de restitución consistente en la revisión o anulación de las reducciones de pena que fueron consecuencia de la aplicación inconvencional de la norma interna del Código penal que regula la prescripción gradual.

Parece oportuno enfatizar que las sentencias de fondo de la CtIDH producen cosa juzgada internacional y que el cumplimiento de las reparaciones que ordenan es jurídicamente vinculante (art. 68 CADH). Por tanto, la propuesta en orden a que la Corte Suprema manifieste estar impedida de actuar, imposibilitaría el cumplimiento de la sentencia interamericana. Por el contrario, dado que los Estados no pueden justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales en normas de Derecho interno, lo que la Corte Suprema debería hacer –interpretando lo que indica la misma sentencia Vega González (párr. resolutivo 10 en relación con párrs. 290 y 291)– es dictar una resolución que recalcule la cuantía de la pena respecto de cada condenado, sin el efecto reductivo generado por la prescripción gradual. Procediéndose de ese modo, no habría que esperar una ola de “reencarcelamientos”, sino distinguir la situación en cada caso: hay responsables ya fallecidos; otros están cumpliendo penas por otros delitos; otros, en fin, podrían no estar en condiciones de cumplir pena alguna. Pero en todo caso debe ser subsanado el acto contrario a derecho de fijar en las sentencias condenatorias penas manifiestamente desproporcionadas a la gravedad de los delitos.

La implementación de la propuesta del profesor implicaría romper con la línea de precedentes de nuestro máximo tribunal que invariablemente ha procurado cumplir con las sentencias de la CtIDH. En cuanto al mecanismo procesal más pertinente, tal como ocurrió con el caso Norín Catrimán, la realización de una audiencia ad hoc me parece adecuada, considerando la ausencia de una regulación legal sobre cumplimiento de sentencias internacionales. Respecto de este punto –si interpreto bien a mi colega– estoy de acuerdo con que se regule legalmente un mecanismo claro de cumplimiento de las reparaciones ordenadas por las sentencias internacionales de derechos humanos.

Concluyo señalando que las víctimas del caso Vega González han esperado demasiado tiempo para acceder a la justicia. Ahora sólo cabe esperar que la Corte Suprema pronuncie un fallo que aplique lo dispuesto por la Corte Interamericana.

Pietro Sferrazza Taibi es Investigador del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile

Comentarios (1)

  1. ADOLFO PAUL

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) —caso “Vega González y otros vs. Chile”— dispuso revisar o anular las reducciones de las penas a los militares que les fue aplicado el artículo 103 del Código Penal; una norma que rebaja la pena cuando ha transcurrido largo tiempo desde la comisión del hecho punible, pero sin haber alcanzado a completar el plazo de prescripción de la acción penal. Se trata de un beneficio cuya fundamentación se encuentra en lo insensato que resulta una pena muy alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás, incidiendo en consecuencia en un castigo menor y en que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable. Fundamenta su sentencia sobre la base de que tal artículo establece una “media prescripción”; denominación absolutamente impropia, por cuanto tal beneficio trabaja sobre el elemento temporal, no para extinguir la responsabilidad penal como en la prescripción, sino que para reducir la pena imponible. Su naturaleza jurídica es completamente diferente a la de la prescripción. El artículo 103 es una norma legal expresa, vigente e imperativa y cuyo sentido es claro; no vulnera artículo alguno de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y debe ser aplicada en todos los casos. La CIDH no tiene facultades para intervenir en asuntos de jurisdicción interna ni para interferir en atribuciones soberanas del Estado de Chile, menos aún para anular sentencias ejecutoriadas. Las normas de nuestro derecho interno no se derogan por lo que disponga una sentencia de la CIDH. Adolfo Paúl Latorre Abogado

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