Recurso de casación inadmisibe.
Fraude en Carabineros: Corte Suprema confirma fallo que ordenó a condenado reintegrar la suma de $118.069.916 que transfirió desde la cuenta institucional de Carabineros.
El máximo Tribunal desestimó yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida por el Fisco.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que le ordenó a Claudio Andrés Arriagada Valenzuela reintegrar la suma de $118.069.916, monto transferido injustificadamente a su cuenta corriente desde la institucional de Carabineros, denominada “Fondo de Desahucio”, en agosto y septiembre de 2014. En sede penal, Arriagada Valenzuela fue condenado en calidad de autor del delito de lavado de activos, en el marco del caso caratulado: “Fraude en Carabineros”.
El fallo señala que el recurrente funda su solicitud de invalidación sustantiva expresando que el fallo interpreta en forma incorrecta el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil. En su libelo recursivo expone –en síntesis– que los sentenciadores establecieron que no se puede considerar en sede civil, prueba o antecedentes que busquen acreditar o desacreditar la responsabilidad penal y civil y, si bien es cierto la responsabilidad civil proveniente de una sentencia penal condenatoria se encuentra acreditada conforme al artículo 180 antes citado, lo cierto es que el monto de la indemnización de perjuicios, como consecuencia del delito penal constituye precisamente el objeto de la litis en un procedimiento sumario de indemnización de perjuicios.
La resolución agrega que el recurrente en subsidio, alegó que el monto al que fue condenado en sede civil, corresponde se le deduzca la suma pagada en sede penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 240 del mismo cuerpo legal.
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