Comisión sobre Principios Constitucionales.
Fuentes en virtud de las cuales una persona puede adquirir la nacionalidad chilena, se deben establecer en la nueva Constitución, proponen Convencionales Constituyentes.
Serán chilenos quienes nazcan en el territorio de Chile; hijos de padres o madres chilenos; extranjeros con carta de nacionalización y los que obtengan especial gracia de nacionalización por ley.

La iniciativa de norma constitucional propuesta por Martín Arrau, Margarita Letelier, Teresa Marinovic, Rocío Cantuarias, Ruth Hurtado, Harry Jürgensen, Cecilia Ubilla, Carol Bown y Eduardo Cretton, propone que la nueva Constitución establezca los requisitos para adquirir la nacionalidad chilena.
Los autores de la iniciativa afirman que en el texto mismo de la Constitución se deben determinar las fuentes en virtud de las cuales una persona puede adquirir la nacionalidad.
Observan que la doctrina constitucional distingue entre las fuentes originarias y las derivadas. En las primeras surge este derecho fundamental por el hecho del nacimiento, existiendo dos principios que regulan la nacionalidad en tal perspectiva: el ius solis, que determina que la persona adquiere la nacionalidad del territorio del Estado en que nació; o el ius sanguinis, que determina que la nacionalidad se fija por el vínculo sanguíneo de los padres a hijos.
Temas
Te puede interesar

Derecho a la nacionalidad.
Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de una menor de edad nacida en Venezuela, que podría ser apátrida.

Dictamen.
SUSESO emite pronunciamiento relativo a licencias médicas de trabajadores sujetos al Código del Trabajo y prestadores a honorarios que se desempeñan en el sector público, afectos al régimen de CAPREDENA.

Activismo Cannábico.
Cannabis a la Constitución Ahora: Por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, soberanía personal y el bienestar, es una nueva iniciativa popular de norma que alcanzó las 15 mil firmas y será revisada por la Convención Constitucional.

