Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Haber permanecido en el cargo en calidad contrata por más de 11 años generó respecto de recurrente la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la de la Ministra Sandoval, quien fue de opinión de confirmar la sentencia en alzada y rechazar el recurso de protección, pues la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente.

Por Redacción·21 de junio de 2020·1 min de lectura
Haber permanecido en el cargo en calidad contrata por más de 11 años generó respecto de recurrente la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección interpuesto contra la institución por la no renovación de su contrata, al acreditarse que la recurrente ha permanecido en el cargo en esa calidad por más de 11 años, lo que generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie. Por ello, la decisión de no renovar la contrata de la actora, ha devenido en una vulneración de las garantías constitucionales por ella invocadas.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la de la Ministra Sandoval, quien fue de opinión de confirmar la sentencia en alzada y rechazar el recurso de protección, pues la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente, puesto que la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº21101-20

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