Se revoca sentencia apelada.
Instituto demandado es responsable por daño causado al actor por omisiones de equipos técnico y médico encargados de selección de básquetbol.
El demandado debió adoptar las medidas para financiar los servicios médicos curativos de la lesión, activando, incluso, el seguro médico contratado.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la sentencia que rechazó la acción de indemnización de perjuicios, dado que el demandado debe responder por el daño que le han causado al actor las omisiones de los equipos técnico y médico de la selección, contratados por el Instituto con los fines de activar los seguros médicos, diagnosticar y tratar en la forma debida, o asegurar que ello así ocurriera, los accidentes deportivos que pudieren sufrir los jugadores participantes hasta su alta respectiva, y porque su director regional debió adoptar las medidas del caso para financiar los servicios médicos curativos de esta lesión activando, incluso, el seguro médico contratado.
Razona el fallo que las omisiones de los dependientes del demandado, que han actuado negligentemente, han impedido dar debido tratamiento de la lesión que afecta a la rodilla izquierda del actor, lo que debe ser indemnizado por el instituto demandado. Esto, conforme lo disponen los artículos 2314, 2316, 2320 y 2329 del Código Civil que prescriben que todo daño, que en la especie consiste en la prolongación de la lesión y dolores sufridos por el actor, debe ser indemnizado; que están obligados a esta indemnización quienes lo causaron, en la especie el entrenador, enfermero, kinesiólogo y director regional del IND demandado; que el IND debe responder por el hecho de sus dependientes y, todo ello en razón de su conducta por las negligencias incurridas al omitir las de cuidado debidas.
Tanto los integrantes de los equipos técnicos y médicos de la selección como el director regional, todos dependientes del instituto demandado, prosigue el fallo, incurrieron en sendas omisiones -unos, no activaron el seguro médico contratado por su empleador y no verificaron la lesión sufrida por el actor en Bolivia a su arribo a Antofagasta y, por ende, no prescribieron un tratamiento adecuado de la misma y, el otro, actuó por sí mismo y no en representación del instituto demandado activando el seguro médico contratado, como se lo había hecho en Bolivia, como debió hacerlo en su calidad de funcionario de esta entidad.
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