Deberá devolver $135.000.000.
Juzgado Civil acoge demanda de Municipalidad de Peñalolén en contra de congregación religiosa por incumplimiento de contrato.
El Tribunal ordenó a la congregación religiosa devolver dinero entregado como promesa de compraventa de terrreno destinado a viviendas sociales.

El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por el Municipio de Peñalolén en contra de la congregación religiosa Hermanas Carmelitas Teresas de San José, y ordenó devolver los $135.000.000 que fueron entregados como promesa de compraventa del terreno ubicado en Avenida Departamental 5420.
La sentencia del Tribunal sostiene que "la promesa de celebrar un contrato puede definirse como aquella convención por la cual los contratantes se obligan a celebrar otro contrato dentro de cierto plazo o al evento de una condición. Por su parte y en lo que nos compete en estos autos, el contrato de promesa de venta, es aquél por el cual dos o más personas se obligan a celebrar un contrato de venta en tales y cuales condiciones dentro de cierto plazo o en el evento de cierta condición".
La resolución del Juzgado agrega que "de dicha definición, podemos concluir que deben cumplirse con los requisitos inherentes a todo contrato, los elementos específicos del contrato de venta, es decir, las partes, la cosa y el precio, y además deben concurrir los requisitos del artículo 1554 del Código Civil, esto es, la escrituración del mismo, el hecho de prometerse la celebración de un contrato lícito o válido, la necesidad de establecer un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato prometido y la suficiente individualización de este último. La obligación que se crea entre las partes es la de hacer, en la cual, por el carácter sinalagmático o bilateral del Contrato de Compraventa, requiere una especificación tanto de sus cláusulas como de la modalidad o plazo pactado, que permita incluso el cumplimiento forzado en naturaleza si fuere procedente".
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