Diario Constitucional

Artículo 169 de la Ley de Tránsito.

Juzgado Civil condena a conductor y operadora de Transantiago por atropello de ciclista.

El Tribunal acogió la acción judicial y condenó a los demandados a pagar solidariamente por daño moral, las sumas de $5.000.000 a cada progenitor, y $15.000.000 a la víctima directa, tras establecer su responsabilidad en el accidente registrado en abril de 2015, en la comuna de Las Condes.

Por Redacción·16 de agosto de 2019·2 min de lectura
Juzgado Civil condena a conductor y operadora de Transantiago por atropello de ciclista.
Referencial

El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago condenó a conductor y a la empresa operadora de Transantiago Buses Metropolitana S.A. a pagar una indemnización total de $25.0000.000 a padres y joven ciclista que fue arrollado por un bus urbano.

La sentencia sostiene que en lo que respecta a la responsabilidad de la demandada Buses Metropolitana, en su calidad de dueña del vehículo marca Mercedes Benz, modelo 0500, patente BJFC-31, involucrado en el accidente mencionado, y sin perjuicio que en su contestación a la demanda haya alegado en primer lugar, serle inoponible la sentencia condenatoria reseñada en los considerandos precedentes, lo cierto es que de la prueba acompañada por la demandante, específicamente el certificado de inscripción y anotaciones vigente agregado con fecha 22 de mayo de 2018, emitido con fecha 17 de abril de 2015, consta que el vehículo en cuestión figura registrado a su nombre, no obrando prueba en contrario para desvirtuar ese hecho.

La resolución agrega que una vez acreditada la calidad de dueño del vehículo marca Mercedes Benz, modelo 0500, patente BJFC-31, de Buses Metropolitana, es necesario establecer su responsabilidad, la cual se encuentra contemplada en el actual inciso segundo del artículo 169 de la Ley de Tránsito al establecer: «El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente».

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