Diario Constitucional

Afectó a clientes de la Región Metropolitana y Octava Región.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra compañía de telefonía por interrupción de servicio.

El Tribunal hizo lugar a la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la compañía Claro Chile S.A, por la interrupción del servicio de telefonía celular, mensajería e internet móvil.

Por Redacción·24 de diciembre de 2018·3 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra compañía de telefonía por interrupción de servicio.
Referencial

El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores deducida en contra de la compañía Claro Chile S.A., por interrupciones del servicio de telefonía celular durante mayo de 2013.

La sentencia sostiene que es un hecho no controvertido de la causa que la arista infraccional se encuentra resuelta mediante la sanción aplicada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Claro Chile S.A., luego de finalizado procedimiento administrativo en el que se acreditó las fallas técnicas ocurridas tanto en la región metropolitana como en la región del Bío-Bío, específicamente en la comuna de Curanilahue, incumpliendo la empresa demandada con su obligación de prestar un servicio de manera regular y continua.

La resolución agrega que atendido que el solo hecho de mantener a los consumidores incomunicados por 8,5 horas en 21 comunas de la Región Metropolitana y durante 7 días a los clientes de la comuna de Curanilahue, lo que fue demostrado con la prueba allegada al proceso por el demandante, a saber; resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la cual se da cuenta de las infracciones cometidas por la demandada, 594 formularios en los cuales se da cuenta de los reclamos efectuados por los usuarios, informe de compensatorio elaborado por el departamento de estudios del SERNAC y la declaración del testigo don Nicolás Stagno Oviedo quien fue el profesional que elaboró dicho informe, constituye fundamento suficiente para acreditar el daño causado a los consumidores durante la ocurrencia de los hechos quienes no solo se mantuvieron incomunicados, sino que además, debieron incurrir en gastos extras para poder buscar una alternativa de comunicación, y para realizar los reclamos correspondientes.

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