Omición de signos.
Juzgado Civil de Santiago condena a médico y clínica a pagar indemnización por mala atención de parto.
El Tribunal estableció infracción a la lex artis de los demandados al dar el alta médica de paciente sometida a cesárea y que presentó posteriormente complicaciones por la no extracción total de placenta.

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó a médico tratante y a la empresa Servicios Médicos Tabancura SpA a pagar una indemnización de $250.000.000 y las costas del proceso, por actuar negligente en atención de parto.
La sentencia sostiene que si bien es cierto que al demandado no se le puede exigir, de manera absoluta, que extraiga el total de los restos placentarios, pues a lo que se encuentra obligado es a desarrollar lo que el arte médico le indica, ello no significa que sea aceptable, también desde la perspectiva médica, que se desentienda absolutamente de signos inequívocos de la existencia de una complicación como la que se detectó el 1 de septiembre, es decir, sólo 6 días después.
La resolución agrega que sobre este último aspecto se encuentra acreditado que paciente tuvo un abundante sangrado a horas de la intervención quirúrgica a la que fue sometida, circunstancia que fue omitida por ginecólogo especialista toda vez que no vio a su paciente sino hasta el día 28, cuando llega a consultar y presentaba fiebre, misma omisión que se observa respecto de la obligación que pesaba sobre el demandado relativa a dar el alta médica, desatención que se extiende a los resultados de la atención en el servicio de urgencia".
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