Refrigeración.
Juzgado Civil de Santiago condena a navieras por pérdida de embarque de cerezas a Hong Kong.
El Tribunal acogió la demanda presentada y condenó en costas a las empresas de transporte marítimo, por su responsabilidad por la pérdida de embarque de 4.860 cajas de cerezas frescas, las que fueron trasportadas en contendor con problemas de refrigeración.

El Tercer Juzgado Civil de Santiago ordenó a las empresas navieras Compañía Sud Americana de Vapores S.A., Reederei Claus-Peter Offen GmbH & Co KG y KG ms Santa Louisa´ Offen Reederei GmbH & Co. pagar solidariamente la suma de US$98.901, como indemnización por las pérdidas ocasionadas por el transporte de cerezas fresca, rompiendo cadena de frío, hasta el puerto de Hong Kong.
La sentencia sostiene que es un hecho de la causa que la fruta transportada presentó daños producto de no mantenerse las condiciones de refrigeración exigidas en el conocimiento de embarque, independientemente de que esto haya ocurrido durante el período de transporte marítimo o durante el tiempo que la carga permaneció en el puerto de destino, desde que igualmente se encontraba en el período de custodia de Compañía Sud Americana de Vapores S.A., aplicando las normas legales que rigen la materia, especialmente artículo 983 del Código de Comercio, a falta de estipulación en contrario.La resolución agrega que si bien es cierto durante el transporte de la carga por mar, el contenedor mantuvo una temperatura permanente cercana a menos 1° Celsius, con pequeños intervalos de variación, como consta tanto de la información contenida en el pendrive custodiado en el Tribunal bajo el N° 2776-2016, como del documento agregado a fojas 295 y siguientes y de lo declarado por el testigo presentado por la demandada Compañía Sud Americana de Vapores S.A., señor Osvaldo Pizarro Arriagada, a fojas 435, no es menos cierto que a partir del 15 de enero de 2012, una vez que la nave que transportaba la mercadería llegó a puerto, dejó de funcionar por las largos intervalos de tiempo, más considerando el tipo de carga. Así, por ejemplo, con fecha 15 de enero de 2012, la temperatura fluctuó entre 1,20 grados y 4,17, entre las 09:00 y 16:00 horas, consignándose la referencia "OFF". Lo mismo ocurrió el día 16, entre las 01:00 y 03:00 horas y luego entre las 06:00 y 24:00 horas; así como el día 17, entre las 01:00 y 24:00 horas; el día 18, entre las 01:00 y 02:00 horas y entre las 11:00 y 24:00 horas; el día 19, entre las 01:00 y 09:00 horas, para luego funcionar con regularidad hasta las 10:00 horas del día 20 de enero de 2012, presumiéndose que con posterioridad fue entregada la carga para su inspección a la consignataria.A continuación, el fallo señala que por otra parte, consta de documento guardado en custodia del Tribunal bajo el N° 2492-2016, denominado Marine Cargo Claims, traducido por perito designado por el Tribunal a fojas 487, que Super Harvest International Ltd efectuó Reclamo de Carga Marítima, dando cuenta en dicho documento que Compañía Sud Americana de Vapores Group Agencies (Hong Kong) Ltda, había alertado problemas de funcionamiento, por razones que se ignoran, del contenedor de las cerezas.
Añade que de este modo, la carga arribó a puerto con fecha 14 de enero de 2012 y se alertó de problemas en el funcionamiento del contenedor con fecha 16 de enero, poniéndose la carga recién a disposición del comprador, con fecha 20 del mismo mes y año, constatándose, como ya se ha señalado anteriormente, el avanzado estado de maduración de la fruta. Del mismo modo, no se tiene certeza de la fecha en que se procedió a descargar la fruta, sino sólo de la fecha de arribo de la nave al puerto de destino.
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