Diario Constitucional

Tratamiento poco eficiente y eficaz.

Juzgado Civil de Santiago condena a Servicio de Salud por deficiente atención de parto en Hospital.

El Tribunal estableció la falta de servicio del Centro Asistencial al no atender oportunamente el parto, pese a que durante todo el control de su embarazo tuvo una discrepancia en la edad gestacional. Finalmente el hijo murió por sufrimiento fetal a las 43 semanas de gestación.

Por Redacción·12 de junio de 2018·4 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago condena a Servicio de Salud por deficiente atención de parto en Hospital.
Referencial

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente a pagar una indemnización de $ 80.000.000 por un tratamiento poco eficiente y eficaz de un embarazo de alto riesgo en el Hospital de Melipilla, lo que provocó la muerte del feto.

La sentencia sostiene que la situación descrita en el fundamento 8° permite tener por establecidos, una serie de hechos que, analizados en su conjunto, permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, pues claramente el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, a través del Hospital San José de Melipilla, no otorgó a su usuaria, doña Pamela Rodríguez Lizana, la atención de salud requerida de manera eficiente y eficaz, por cuanto reaccionó en forma errática y tardía, ante un embarazo de alto riego, con un FUR en duda y que terminó con la muerte del feto.

La resolución agrega que existe en la especie una falta de servicio evidente y directa, puesto que el equipo médico del mencionado centro hospitalario no reaccionó adecuadamente ante dificultades evidenciadas en los días previos al parto de la actora, toda vez que la constatación de síntomas inequívocos de sufrimiento fetal, además de la existencia de un diagnóstico de macrosomía fetal, no verificándose, por dichos profesionales, la proporción céfalo pélvica, teniendo además en consideración que el feto tenía una anomalía de presentación, puesto que su cabeza no había rotado, razón por la cual no progresaba el parto ni se dilataba el cuello del útero, todos los anteriores, motivos suficientes que debieron llevar, a los funcionarios de dicho hospital, a adoptar todas las medidas de resguardo, para evitar el resultado dañoso que finalmente se produjo.

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