Producto dirigidos preferentemente a menores de edad.
Juzgado Civil de Santiago confirma prohibición de venta de producto por vulnerar ley de etiquetado de alimentos.
El Tribunal confirmó la sanción aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud que prohibió la comercialización del producto "Conejo Fortunato" por infringir la Ley N° 20.606 sobre etiquetado de los alimentos.

El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago confirmó la sanción aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud que prohibió la comercialización del producto "Conejo Fortunato" por infringir la Ley N° 20.606 sobre etiquetado de los alimentos.
Así, se ratificó la sanción aplicada a la empresa Carozzi, la que se ajusta a la nueva normativa sobre rotulado de producto dirigidos preferentemente a menores de edad.
La sentencia sostiene que el artículo 5° de la Ley N° 20.606 dispone que los alimentos que superen los índices determinados en el reglamento de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes, se rotularán como "Altos en". A su vez, el artículo 7 de la norma en referencia prescribe que la publicidad de los productos antes descritos, no podrá ser dirigida a niños menores de 14 años, definiendo lo que ha de entenderse por publicidad, esto es, toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto.
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