Acogió parcialmente demanda.
Juzgado Civil de Santiago ordena a automotora indemnizar a familiares de fallecido en accidente de tránsito.
El Tribunal condenó a la automotora tras acreditar su responsabilidad civil extracontractual, debido a que, a la fecha de los hechos, el vehículo de marras estaba registrado a su nombre y no había sido transferido al causante directo del accidente.

El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente demanda de indemnización de perjuicios y ordenó a la Sociedad Comercial Autocorp Limitada pagar una indemnización total de $240.000.000 a familiares de conductor que falleció en accidente de tránsito provocado por camioneta de propiedad de la empresa, en febrero de 2014.
La sentencia sostiene que no es vano dejar claro que, si bien el artículo 41 de la Ley de Tránsito parece alterar las reglas generales en materia de adquisición de vehículos motorizados, desde que en los casos en que un título de transferencia un vehículo sea consensual, impone su acreditación mediante declaración escrita conjunta suscrita ante Oficial de Registro Civil o mediante instrumento público o privado autorizado ante Notario, este imperativo legal se ha previsto exclusivamente en función de las variaciones de dominio que experimenten los vehículos a tracción mecánica en el Registro de Vehículos Motorizados a cargo del Servicio de Registro Civil, como una formalidad por vía de publicidad cometida a esta institución pública, pero bajo ningún concepto en una solemnidad habilitante para la adquisición del dominio de vehículos.
La resolución agrega que el alcance avizorado incumbe, pues el hecho que el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo registre que Sociedad Comercial Autocorp Limitada -cuya inscripción data recién del 5 de marzo de 2014- haya enajenado su propiedad a Carlos Reyes Marabolí, inscrita en el Registro el 6 de marzo de 2014, en nada descarta la titularidad de aquella a la época de los acontecimientos, y antes bien, refuerza la calidad dominical que a la sazón tuvo dicha empresa, pues si lo transfirió al causante directo del accidente fatal, es porque no pudo menos que disponer en su momento de la propiedad del vehículo en cuestión.
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