Diario Constitucional

"Pérdida de una oportunidad mayor de sobrevida".

Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco a pagar una indemnización total de $23.000.000 a familiares de paciente fallecido por tardío trasplante cardiaco.

El Tribunal estableció la responsabilidad del Estado por la falta de servicio que redujo drásticamente las posibilidades de sobrevivencia del paciente.

Por Redacción·22 de junio de 2021·6 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco a pagar una indemnización total de $23.000.000 a familiares de paciente fallecido por tardío trasplante cardiaco.
Referencial

El Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $23.000.000, por concepto de daño moral, a familiares de paciente que falleció por el retardo injustificado en la intervención de trasplante cardiaco.

La sentencia sostiene que, resulta necesario tener presente la labor que la propia ley 19.451 sobre normas sobre trasplantes y donación de órganos establece en sus artículos 14bis y siguientes, en cuanto indica que el Ministerio de Salud, por intermedio de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de trasplantes, debiendo recordar al efecto el sentido natural y obvio del término coordinar, vocablo que ha sido definido como ‘Disponer cosas metódicamente’ y, en la actualidad el Diccionario de la Real Academia lo define como ‘1.- Unir dos o más cosas de manera que formen una unidad o un conjunto armonioso. 2.- Dirigir y concertar varios elementos’, debiendo tener presente que en relación al vocablo ‘concertar’, el citado Diccionario señala entre otras acepciones ‘Traer a identidad de fines o propósitos cosas diversas o intenciones diferentes’. Así, correspondía a la Coordinadora de Trasplantes aunar la intención de donar un órgano de un paciente en Rancagua con la necesidad que tenía de un órgano, corazón, el paciente que figuraba como urgencia nacional en primer lugar de la lista del Instituto de Salud Pública, el paciente del Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

La resolución agrega que hasta las 14.30 del día 5 de agosto de 2011, la Coordinadora realiza sus funciones, y por su intermedio se proporcionan las informaciones necesarias concurriendo hasta la Clínica Isamédica ubicada en Rancagua el equipo de procuramiento que determina la existencia de la compatibilidad necesaria entre el donante y el receptor, estimando se daban las condiciones requeridas para realizar el trasplante, pasando dicho equipo a esperar la orden para concurrir nuevamente a Rancagua a efectuar la extracción del órgano.

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