Derechos Humanos.
Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a madre de adolescente ejecutado en jornada de protesta nacional de 1988.
Se establece que agente del Estado, quien actuando sobre seguro y "sin necesidad alguna”, dispara en contra de la multitud en donde se encontraba el menor.

El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $70.000.000 a la madre de Edison Palma Coronado, adolescente de 15 años quien falleció producto de un disparo ejecutado por Carabineros en la población La Faena de Peñalolén, el 30 de agosto de 1988.
La sentencia del Tribunal sostiene que conforme a lo anteriormente expuesto no cabe calificar la acción indemnizatoria deducida en autos por la demandante como de índole o naturaleza meramente patrimonial, porque los hechos en que se la sustenta son ajenos a una relación contractual -vinculada a un negocio común- o extracontractual, sino configurativas de un delito de lesa humanidad, del cual emana, además de la acción penal, una civil de carácter humanitario. Y es de esta clase en razón de que la pretensión del actor se fundamenta en el hecho de haber sido su hijo, de 15 años, muerto por herida de bala proveniente del actuar de un agente del Estado, quien actuando sobre seguro y "sin necesidad alguna" (documental de fojas 51), dispara en contra de la multitud en donde se encontraba el hijo menor de edad de la demandante, ocasionándole la muerte.
La resolución agrega que no puede negarse el carácter de delito de lesa humanidad a aquél que sirve de fuente u origen a la acción impetrada en la demanda. Asimismo, consta de los antecedentes que el hijo de la demandante aparece en incorporado en la nómina contenida en el informe por la denominada Comisión de Verdad y Reconciliación como víctima de violencia política y tal carácter, en lo tocante a la indemnización de perjuicios, hace aplicable también, en lo que dice relación al acceso a la justicia para las víctimas y sus familiares a fin de conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente, los convenios o tratados internacionales, las reglas de derecho internacional que se consideran ius cogens y el derecho consuetudinario internacional, sin perjuicio de encontrarse también estipuladas en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, cuyo artículo 27 dispone que "el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales" y que de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete su responsabilidad internacional (Anuario de Derecho Constitucional latinoamericano, Edición 2000, Humberto Nogueira Alcalá, "Las Constituciones Latinoamericanas", página 231)".
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