Diario Constitucional

Actividad económica.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda por competencia desleal por empresa de servicios de enfermería en contra ex empleadas.

La sentencia concluye que funcionarias ejercieron su derecho para emprender, lo que hicieron con independencia de la información a la que accedían en sus trabajos.

Por Redacción·04 de julio de 2017·2 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda por competencia desleal por empresa de servicios de enfermería en contra ex empleadas.
Referencial

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda por competencia desleal presentada por empresa de servicios de enfermería en contra ex empleadas.

Cabe señalar que la acción judicial fue presentada por la empresa de servicios de enfermería Padre Hurtado Limitada en contra de Agua Viva Limitada, creada en 2015 por dos ex funcionarias de la primera, tras establecer que no existen pruebas suficientes de competencia desleal.

La sentencia sostiene que se hace necesario recordar que en los motivos quinto y sexto de la presente sentencia se dejó asentado que no es la actividad económica la que se califica como desleal, sino la conducta y que dicha calificación sólo puede ser imputada a ciertos y determinados sujetos, en el caso de autos, a ciertos y determinados trabajadores.

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