Municipalidad de Recoleta.
Juzgado Civil de Santiago rechaza reclamación contra decreto municipal que ordena demolición en Barrio Bellavista.
El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la empresa Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A. en contra de la decisión de la Municipalidad de Recoleta que dispuso la demolición de obras correspondientes al "Conjunto Armónico Bellavista".

El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la empresa Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A. en contra de la decisión de la Municipalidad de Recoleta que dispuso la demolición de obras correspondientes al «Conjunto Armónico Bellavista».
Al efecto, se adujo en la sentencia que, en el evento que existiere un certificado de informaciones previas y un permiso de edificación que no se ajustare a la legislación urbanística, dicha obra no puede quedar firme debido a que se ha construido con infracción a normas de orden público, las que conllevan un conjunto de valores de naturaleza colectiva que al derecho le interesa respetar por sobre la voluntad de los particulares y que dicen relación con el entorno físico en que las personas nacen, viven y se desarrollan, su apreciación de aquél entorno y cómo éste impacta día a día en su calidad de vida, desarrollo emocional y espiritual. A mayor abundamiento, ante una hipotética construcción ilegal de una obra el amparo de los derechos es concedido por la ley no a favor del dueño o constructor de la obra, sino en favor de los terceros relacionados con ella, lo que en efecto fue respetado por el decreto de demolición acompañado a fojas 25, el que dispuso: «Demoler todas aquellas construcciones que se encuentran en contravención a las normas urbanísticas que componen el «Conjunto Armónico Bellavista» (según se detalla en informe del Director de Obras), exceptuando la torre de viviendas, emplazada en el lote N° 2, recepcionada por el Certificado de Recepción Definitiva de edificación parcial N° 108/10 de fecha 5 de agosto de 2010 y el equipamiento educacional emplazado en el lote N° 1, recepcionado por el Certificado de Recepción Definitiva de edificación parcial N 3/11 de fecha 6 de enero de 2011, lo anterior, por encontrarse terceros de buena fe haciendo uso de dichas instalaciones.
A continuación, se manifiesta que lo que debe tenerse en consideración respecto a este punto es que las irregularidades denunciadas por el Informe Técnico elaborado por el actual Director de Obras, don Alfredo Parra Silva, de fecha 28 de mayo de 2014, acompañado a fojas 269 y que fundan el decreto de demolición, son de tal entidad y naturaleza que hacen inviable cualquier plazo concedido para corregir dichas supuestas irregularidades, por lo que en esta materia no ocasiona perjuicios relevantes a la posición de la reclamante, sin perjuicio que los municipios tienen la obligación legal de respetar sus propios actos y resoluciones y en consecuencia no corresponde que actúen sin esperar el vencimiento de plazos que ellos mismos han concedido.
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