Demanda de cobro de mutuo.
Juzgado Civil rechaza demanda de banco por error en representación de sociedad anónima.
El Tribunal rechazó la acción al considerar que quien suscribió el pagaré no tenía facultades para representar a la sociedad anónima.

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de cobro de mutuo presentada por el Banco Santander Chile en contra de la empresa de Inversiones Vidhi S.A.
La sentencia sostiene que el artículo 1 de la Ley N° 18.046 señala que la ‘sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo de sus aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables’, coincidente con el 2061 del Código Civil que la misma ley se encargó de modificar, a lo que se agrega lo normado por el artículo 31 de la misma ley que dispone perentoriamente que la ‘administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas’, norma que incluso se ha sostenido es de orden público, por lo que no queda dentro de lo que es posible modificar por las partes que la constituyen.
La resolución agrega que en un aspecto específico el artículo 40 expresa que el ‘directorio de una sociedad anónima la representa judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Lo anterior no obsta a la representación que compete al gerente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la presente ley. El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas’, de lo que se sigue, sin lugar a dudas que la ley entrega al directorio la administración integral de la sociedad anónima, en quien radica la dirección y responsabilidad de esta función.
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